- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con los requisitos para obtener el certificado de albergue, la Delegación te dará hasta 90 días naturales (días seguidos sin contar festivos) para que los completes. Si en ese tiempo no arreglas lo que falta, el trámite lo van a rechazar y te devolverán tus papeles.
Texto oficial
Artículo 42.- Ante la omisión de cualquiera de los requisitos señalados en este capítulo, para la obtención del certificado de albergue, la Delegación otorgará hasta noventa días naturales para que el interesado cumpla con los mismos, de no hacerlo, negará el trámite respectivo y le será devuelta su documentación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.