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- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los certificados que se entreguen no tienen fecha de vencimiento, así que sirven para siempre. No necesitas renovarlos ni preocuparte por cuándo se te van a caducar. Una vez que lo obtienes, ese documento vale por todo el tiempo que lo necesites.
Texto oficial
Artículo 43.- Los certificados expedidos serán de duración indefinida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.