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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados que se entreguen no tienen fecha de vencimiento, así que sirven para siempre. No necesitas renovarlos ni preocuparte por cuándo se te van a caducar. Una vez que lo obtienes, ese documento vale por todo el tiempo que lo necesites.

Texto oficial

Artículo 43.- Los certificados expedidos serán de duración indefinida.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.