- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los certificados de un albergue deben tener tu nombre (si eres titular), o el nombre del albergue y dónde está ubicado. También incluyen un número de control, la fecha en que se emitió y qué clase de servicios ofrece. Básicamente, es como una identificación oficial del lugar, para que sepas a quién pertenece y qué te puede dar.
Texto oficial
Artículo 44.- Los certificados, deberán contener los datos de la o el titular, nombre o denominación del Albergue y su ubicación, el número de control respectivo, la fecha de expedición y tipo de servicios que brinda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.