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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados de un albergue deben tener tu nombre (si eres titular), o el nombre del albergue y dónde está ubicado. También incluyen un número de control, la fecha en que se emitió y qué clase de servicios ofrece. Básicamente, es como una identificación oficial del lugar, para que sepas a quién pertenece y qué te puede dar.

Texto oficial

Artículo 44.- Los certificados, deberán contener los datos de la o el titular, nombre o denominación del Albergue y su ubicación, el número de control respectivo, la fecha de expedición y tipo de servicios que brinda.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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