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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un albergue para niñas y niños y ya no quieres seguir operando con el certificado que te dieron, puedes cancelarlo por tu cuenta. Solo tienes que avisar por escrito a la Delegación a más tardar en 30 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos). Así, ellos se encargan de hacer los trámites necesarios para dar de baja todo. En pocas palabras, tú decides renunciar al permiso, pero debes notificarlo a tiempo para que quede legal.

Texto oficial

Artículo 45.- Los albergues podrán cancelar voluntariamente el certificado que fue expedido a su favor, dando aviso por escrito en un plazo no mayor de 30 días hábiles a la Delegación, a fin de que se realicen los procedimientos administrativos correspondientes. CAPÍTULO X DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ALBERGUES PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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