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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación (que ahora se llama Alcaldía) le va a ordenar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México que haga inspecciones al negocio o establecimiento por lo menos cada tres meses. Si encuentran algo mal, les aplicarán las multas o castigos que marca esta ley, pero eso no quita que otras dependencias (como oficinas de gobierno) también puedan revisar y sancionar según otras leyes locales que apliquen al caso. En palabras más simples: van a checar seguido tu negocio y, si fallas, te multan, pero otras autoridades también pueden hacer lo mismo por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 46.- La Delegación correspondiente ordenará al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal realizar visitas de inspección por lo menos una vez cada tres meses, y aplicará las sanciones que este ordenamiento establece, sin perjuicio de las facultades y sanciones que confieran a otras dependencias, otros ordenamientos locales aplicables en la materia de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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