- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Delegación (que ahora se llama Alcaldía) le va a ordenar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México que haga inspecciones al negocio o establecimiento por lo menos cada tres meses. Si encuentran algo mal, les aplicarán las multas o castigos que marca esta ley, pero eso no quita que otras dependencias (como oficinas de gobierno) también puedan revisar y sancionar según otras leyes locales que apliquen al caso. En palabras más simples: van a checar seguido tu negocio y, si fallas, te multan, pero otras autoridades también pueden hacer lo mismo por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 46.- La Delegación correspondiente ordenará al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal realizar visitas de inspección por lo menos una vez cada tres meses, y aplicará las sanciones que este ordenamiento establece, sin perjuicio de las facultades y sanciones que confieran a otras dependencias, otros ordenamientos locales aplicables en la materia de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.