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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de hacer visitas de revisión cada seis meses para asegurarse de que se cumpla esta ley, aunque también puede hacer otras revisiones cuando sea necesario sin importar esas visitas semestrales. Las personas que hagan estas visitas deben llevar una identificación oficial que demuestre que trabajan ahí, y también una orden por escrito que explique claramente por qué van a inspeccionar, qué lugar van a revisar y hasta dónde llega su revisión. Esta orden debe estar bien fundamentada en las leyes y ser aprobada por un jefe o autoridad con poder para darla.

Texto oficial

Artículo 47.- La Secretaria de Salud deberá realizar visitas de inspección semestrales, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento de Verificación Administrativa, ambos para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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