- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que alguien vaya a inspeccionar (o sea, a checar) un albergue en la Ciudad de México, esa visita tiene que seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa, además de otras leyes que apliquen. Esto quiere decir que los encargados de la inspección no pueden hacerla a su modo, sino que deben respetar los pasos y derechos que ya están establecidos en esos documentos legales.
Texto oficial
Artículo 48.- Toda visita de verificación que se practique a los albergues en el Distrito Federal se regirá por la Ley de Procedimiento Administrativo, el Reglamento de Verificación Administrativa y demás ordenamientos legales que apliquen en la materia para el Distrito Federal. CAPÍTULO XI DE LA SUSPENSIÓN
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