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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que alguien vaya a inspeccionar (o sea, a checar) un albergue en la Ciudad de México, esa visita tiene que seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa, además de otras leyes que apliquen. Esto quiere decir que los encargados de la inspección no pueden hacerla a su modo, sino que deben respetar los pasos y derechos que ya están establecidos en esos documentos legales.

Texto oficial

Artículo 48.- Toda visita de verificación que se practique a los albergues en el Distrito Federal se regirá por la Ley de Procedimiento Administrativo, el Reglamento de Verificación Administrativa y demás ordenamientos legales que apliquen en la materia para el Distrito Federal. CAPÍTULO XI DE LA SUSPENSIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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