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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y su cumplimiento es obligatorio. Su objetivo es regular cómo operan los albergues públicos y privados que no buscan ganancias y cuidan a niñas y niños, asegurando que estén protegidos tanto física como emocionalmente, y que su situación legal esté en orden.

Texto oficial

Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular el funcionamiento de los albergues públicos y privados, sin fines de lucro que tienen un fin preeminentemente de asistencia social que tengan bajo su cuidado a niñas y niños en el Distrito Federal, para garantizar su integridad física, psicológica y su situación jurídica.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.