- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que varias autoridades y dependencias del gobierno de la Ciudad de México son las encargadas de aplicar y darle seguimiento a esta ley. Entre ellas están el Jefe de Gobierno, las secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación y Protección Civil, así como las jefaturas delegacionales (los Órganos Político-Administrativos). También incluye al DIF local, la Procuraduría de Justicia, el Instituto de Verificación Administrativa y la Comisión de Atención a Víctimas. Cada una de estas instancias debe actuar dentro de lo que le corresponde según sus funciones.
Texto oficial
Artículo 2º.- La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde: Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; A la Secretaría de Desarrollo Social; A la Secretaría de Salud; A la Secretaría de Educación; A la Secretaría de Protección Civil; A los titulares de los Órganos Político-Administrativos; Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y Al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en su ámbito de competencia. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Fracción adicionada G.O. CDMX 06/12/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.