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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que varias autoridades y dependencias del gobierno de la Ciudad de México son las encargadas de aplicar y darle seguimiento a esta ley. Entre ellas están el Jefe de Gobierno, las secretarías de Desarrollo Social, Salud, Educación y Protección Civil, así como las jefaturas delegacionales (los Órganos Político-Administrativos). También incluye al DIF local, la Procuraduría de Justicia, el Instituto de Verificación Administrativa y la Comisión de Atención a Víctimas. Cada una de estas instancias debe actuar dentro de lo que le corresponde según sus funciones.

Texto oficial

Artículo 2º.- La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde: Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; A la Secretaría de Desarrollo Social; A la Secretaría de Salud; A la Secretaría de Educación; A la Secretaría de Protección Civil; A los titulares de los Órganos Político-Administrativos; Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y Al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en su ámbito de competencia. A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Fracción adicionada G.O. CDMX 06/12/23

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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