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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para **definir las palabras clave** que se usan en toda la Ley de Albergues de la Ciudad de México. Por ejemplo, te aclara que cuando diga “niña o niño”, se refiere a cualquier persona menor de 18 años. También define **“abandono”** como cuando un adulto que tiene la responsabilidad de un niño (padres, tutores) deja de darle lo necesario para vivir y desarrollarse, como comida, casa o cuidados médicos. Además, explica quiénes son las autoridades encargadas de revisar los albergues (como la Secretaría de Salud o el DIF), y qué significa el **“interés superior de la infancia”**: que cualquier decisión sobre un niño debe estar enfocada en su bienestar, protección y dignidad. Al final, solo es un glosario de términos para que cuando leas la ley sepas exactamente de qué habla.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Abandono: acción consistente en dejar de proporcionar a las niñas o niños, bajo patria potestad, custodia o tutela, los medios necesarios para su supervivencia y desarrollo integral, sin perjuicio de lo previsto en otras leyes. Autoridad: Cualquiera de las referidas en el artículo segundo, de esta Ley. Certificado: el documento expedido por el órgano político-administrativo a favor del albergue privado que cumpla con los requisitos establecidos por la presente Ley. Delegación: al órgano político-administrativo de cada demarcación territorial en el Distrito Federal. DIF-DF: al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. IASIS: al Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal. INVEA: al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Ley: a la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal. Niña o Niño: aquellas personas menores de dieciocho años. Defensoría: A la Defensoría de los Derechos de la Infancia del Distrito Federal. Residente: a la niña o niño, que por diversas causas se encuentra interno en algún albergue público o privado. Secretaría de Desarrollo Social: Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Distrito Federal. Secretaría de Protección Civil: a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud del Distrito Federal. Visitas de inspección: son las visitas realizadas por las autoridades competentes en el Distrito Federal, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil y salud. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, honestidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de los privados. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: Al derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo fundamental, y norma de procedimiento, por la que todas las decisiones y medidas que adopte la autoridad sobre niñas, niños y adolescentes, deben ir orientadas a su bienestar, salvaguarda, desarrollo integral y dignidad, para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Fracción adicionada G.O. CDMX 06/12/23

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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