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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de asistencia públicas y privadas donde viven niñas y niños tienen que seguir al pie de la letra todas las leyes y reglamentos que hablan sobre su cuidado. Esto quiere decir que deben dar sus servicios sin hacer diferencias por raza, género, religión o cualquier otra cosa, y siempre respetando los derechos humanos de cada menor. También están obligadas a tratar a los niños y niñas que viven ahí con dignidad, y a cuidar que nadie lastime su cuerpo ni su persona. En pocas palabras, la ley les exige que atiendan a todos por igual y con respeto.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los albergues públicos y privados para niñas y niños, al prestar sus servicios, deberán someterse a lo dispuesto por las leyes aplicables, los reglamentos y demás disposiciones que tengan el carácter obligatorio en la materia y otorgarlos sin discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad personal de las y los residentes. CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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