- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al Jefe de Gobierno de la Ciudad le toca asegurarse, por medio de las oficinas que correspondan, de que los albergues públicos y privados para niños y niñas cumplan con la ley. Esto significa que debe revisar que estos lugares tengan instalaciones, muebles y equipos adecuados, además de personal bien capacitado. También tiene que verificar que los encargados de los albergues den información clara sobre los servicios que ofrecen y a cuántos niños atienden. Por último, debe hacer todo lo que le pidan esta y otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 5º.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Gobierno, a través de las instancias correspondientes: Vigilar el cumplimiento de esta Ley a efecto de que los albergues públicos y privados para niñas y niños, cuenten con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos debidamente capacitados; Vigilar que las y los administradores de albergues proporcionen información sobre la cobertura y características de los servicios que prestan para las niñas y niños, y Las demás que le otorgue ésta y demás leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.