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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al Jefe de Gobierno de la Ciudad le toca asegurarse, por medio de las oficinas que correspondan, de que los albergues públicos y privados para niños y niñas cumplan con la ley. Esto significa que debe revisar que estos lugares tengan instalaciones, muebles y equipos adecuados, además de personal bien capacitado. También tiene que verificar que los encargados de los albergues den información clara sobre los servicios que ofrecen y a cuántos niños atienden. Por último, debe hacer todo lo que le pidan esta y otras leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 5º.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Gobierno, a través de las instancias correspondientes: Vigilar el cumplimiento de esta Ley a efecto de que los albergues públicos y privados para niñas y niños, cuenten con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos debidamente capacitados; Vigilar que las y los administradores de albergues proporcionen información sobre la cobertura y características de los servicios que prestan para las niñas y niños, y Las demás que le otorgue ésta y demás leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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