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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social debe crear y mantener al día una lista oficial de todos los albergues públicos y privados para niñas y niños en la Ciudad de México. Esa lista se va a publicar en su página de internet para que cualquier persona pueda consultarla. En el padrón van a aparecer datos como el nombre del albergue, la dirección, quién lo dirige, qué tipo de población atiende y las edades de los niños que viven ahí, además de si es público o privado. La información se va a actualizar siguiendo los tiempos que marca la Ley de Transparencia, para que siempre esté vigente y confiable.

Texto oficial

Artículo 6º.- La Secretaría de Desarrollo Social deberá integrar y actualizar, con base en lo que dispone la presente Ley, el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal. La Secretaría de Desarrollo Social a través de su página de Internet, publicará el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal, el cual contendrá el nombre o denominación del albergue, dirección, nombre de la o el responsable, población y rango de edad de las y los residentes, y si corresponde a un albergue público o privado, mismo que será actualizado de conformidad con los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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