- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Social debe crear y mantener al día una lista oficial de todos los albergues públicos y privados para niñas y niños en la Ciudad de México. Esa lista se va a publicar en su página de internet para que cualquier persona pueda consultarla. En el padrón van a aparecer datos como el nombre del albergue, la dirección, quién lo dirige, qué tipo de población atiende y las edades de los niños que viven ahí, además de si es público o privado. La información se va a actualizar siguiendo los tiempos que marca la Ley de Transparencia, para que siempre esté vigente y confiable.
Texto oficial
Artículo 6º.- La Secretaría de Desarrollo Social deberá integrar y actualizar, con base en lo que dispone la presente Ley, el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal. La Secretaría de Desarrollo Social a través de su página de Internet, publicará el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal, el cual contendrá el nombre o denominación del albergue, dirección, nombre de la o el responsable, población y rango de edad de las y los residentes, y si corresponde a un albergue público o privado, mismo que será actualizado de conformidad con los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.