Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-albergues-publicos-privados-ninas-ninos-distrito-federal/21
Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier casa o edificio que funcione como albergue para niñas y niños tiene la obligación de seguir al pie de la letra las reglas de seguridad, protección y vigilancia que marca esta ley. Esto significa que deben tener salidas de emergencia, extintores, alarmas y personal capacitado para cuidar a los menores. También deben contar con medidas para evitar que los niños salgan sin permiso o que entren personas no autorizadas. En pocas palabras, el albergue debe ser un lugar bien cuidado y protegido para que los niños estén a salvo.

Texto oficial

Artículo 21.- Todo inmueble que funcione como albergue para niñas y niños, deberá cumplir con las medidas de seguridad, protección y vigilancia establecidas en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.