- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier casa o edificio que funcione como albergue para niñas y niños tiene la obligación de seguir al pie de la letra las reglas de seguridad, protección y vigilancia que marca esta ley. Esto significa que deben tener salidas de emergencia, extintores, alarmas y personal capacitado para cuidar a los menores. También deben contar con medidas para evitar que los niños salgan sin permiso o que entren personas no autorizadas. En pocas palabras, el albergue debe ser un lugar bien cuidado y protegido para que los niños estén a salvo.
Texto oficial
Artículo 21.- Todo inmueble que funcione como albergue para niñas y niños, deberá cumplir con las medidas de seguridad, protección y vigilancia establecidas en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.