- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues deben tener espacios organizados según las necesidades de quienes viven ahí. Cada persona necesita al menos dos metros cuadrados de espacio. Debe haber un área para comer y cocinar, pero la cocina tiene que estar cerrada o fuera del alcance de los residentes. También se necesita un lugar común para hacer ejercicio, jugar o convivir. Los baños deben tener retretes, lavabos y regaderas, separados por sexo, y el personal debe tener su propio baño. Además, debe haber un área de enfermería y el lugar tiene que ser accesible para personas con discapacidad, con personal capacitado en derechos de niñas y niños con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 22.- Los albergues deberán contar con la organización física y funcional que contemple la distribución de las siguientes áreas: Área física con dimensiones en promedio de dos metros cuadrados por residente, acorde a los servicios que se proporcionen. Área de alimentación y de preparación de alimentos; esta última deberá estar ubicada de tal manera que las y los residentes no tengan acceso a ella o que esté protegida con una puerta; Área común para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas; Sanitarios con retretes, lavabos y bacinicas y área de regaderas, atendiendo al sexo de las y los residentes. Asimismo, los albergues deberán contar con sanitario exclusivo para el uso del personal; Área de enfermería, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, y Los albergues deberán garantizar medidas de accesibilidad para residentes con discapacidad y para la sensibilización y capacitación del personal en materia de derechos y no discriminación de niñas y niños con discapacidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.