- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues deben tener buena luz natural y también lámparas, además de ventilación para que el aire circule y no haga ni mucho calor ni mucho frío. Los pisos y las paredes tienen que ser seguros para que ningún residente se lastime, y debe haber un botiquín de primeros auxilios. Todas las escaleras o rampas necesitan barandales al menos en un lado y piso antiderrapante, y no pueden tener escaleras de caracol. Por último, los albergues deben estar lejos de lugares peligrosos para los niños, según lo que digan las reglas.
Texto oficial
Artículo 23.- Los albergues deberán contar con iluminación natural y artificial, ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas; asimismo, con pisos y acabados que no representen peligro para las y los residentes, además de contar con un botiquín de primeros auxilios. Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de sus laterales y deberá tener superficies antiderrapantes. Estarán prohibidas las escaleras helicoidales. Los albergues no podrán estar cerca de lugares que pongan en riesgo la integridad de las niñas y niños residentes, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.