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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues deben tener buena luz natural y también lámparas, además de ventilación para que el aire circule y no haga ni mucho calor ni mucho frío. Los pisos y las paredes tienen que ser seguros para que ningún residente se lastime, y debe haber un botiquín de primeros auxilios. Todas las escaleras o rampas necesitan barandales al menos en un lado y piso antiderrapante, y no pueden tener escaleras de caracol. Por último, los albergues deben estar lejos de lugares peligrosos para los niños, según lo que digan las reglas.

Texto oficial

Artículo 23.- Los albergues deberán contar con iluminación natural y artificial, ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas; asimismo, con pisos y acabados que no representen peligro para las y los residentes, además de contar con un botiquín de primeros auxilios. Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de sus laterales y deberá tener superficies antiderrapantes. Estarán prohibidas las escaleras helicoidales. Los albergues no podrán estar cerca de lugares que pongan en riesgo la integridad de las niñas y niños residentes, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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