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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues deben tener lo necesario para cuidar tu seguridad. Es obligación que tengan extintores funcionales y del tamaño correcto, así como letreros de protección civil bien visibles. También deben marcar las rutas de salida y checar todos los días que estén libres de muebles o cosas que te impidan pasar. Además, es obligatorio poner detectores de humo adentro del albergue; si no tienen dinero para comprarlos, la Secretaría de Protección Civil debe instalarlos sin costo. Y por último, deben cumplir con cualquier otra medida de seguridad que pida la ley.

Texto oficial

Artículo 24.- Los albergues deberán contar con las medidas de seguridad siguientes: Extintores suficientes de capacidad adecuada; Toda la señalización y avisos de protección civil; Rutas de evacuación, señalizarlas y verificar diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización; Detectores de humo en el interior del albergue; en caso de que se acredite ante la Secretaría de Protección Civil que el albergue no cuenta con los recursos económicos suficientes para instalar detectores de humo en sus instalaciones, dicha Secretaría proporcionará e instalará esta medida de seguridad; Las demás que en materia de seguridad y protección civil establezcan las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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