- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albergue debe tener una brigada permanente y bien entrenada de protección civil. Esa brigada tiene la obligación de hacer un simulacro cada tres meses, con distintos tipos de emergencias, y ahí deben participar todos los que usan el edificio seguido. También tiene que dar pláticas para enseñarles a los residentes y al personal qué hacer en caso de peligro. Además, deben planear quién hace cada cosa durante una emergencia, por ejemplo, quién llama a los servicios de auxilio. Y por último, deben cumplir con todas las reglas de seguridad y protección civil que estén vigentes en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 25.- El albergue, deberá contar con una brigada de protección civil permanente y debidamente capacitada, que observará las medidas siguientes: Establecer como política que al menos una vez cada tres meses se realice un simulacro con diferentes hipótesis de emergencia o siniestro, con participación de todas las personas que ocupen regularmente el edificio; Programar sesiones informativas con objeto de transmitir a las y los residentes y al personal, las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia; Planificar las acciones y actividades de las y los residentes y del personal vinculadas a situaciones de emergencia o siniestro, determinando quien hará el aviso a los servicios de emergencia exteriores; y Las demás que establezcan los ordenamientos de seguridad y protección civil vigentes en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.