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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albergue debe tener una brigada permanente y bien entrenada de protección civil. Esa brigada tiene la obligación de hacer un simulacro cada tres meses, con distintos tipos de emergencias, y ahí deben participar todos los que usan el edificio seguido. También tiene que dar pláticas para enseñarles a los residentes y al personal qué hacer en caso de peligro. Además, deben planear quién hace cada cosa durante una emergencia, por ejemplo, quién llama a los servicios de auxilio. Y por último, deben cumplir con todas las reglas de seguridad y protección civil que estén vigentes en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 25.- El albergue, deberá contar con una brigada de protección civil permanente y debidamente capacitada, que observará las medidas siguientes: Establecer como política que al menos una vez cada tres meses se realice un simulacro con diferentes hipótesis de emergencia o siniestro, con participación de todas las personas que ocupen regularmente el edificio; Programar sesiones informativas con objeto de transmitir a las y los residentes y al personal, las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia; Planificar las acciones y actividades de las y los residentes y del personal vinculadas a situaciones de emergencia o siniestro, determinando quien hará el aviso a los servicios de emergencia exteriores; y Las demás que establezcan los ordenamientos de seguridad y protección civil vigentes en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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