- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues deben tener espacios separados que se usen para cosas distintas, como dormir, comer o guardar cosas. Si el albergue es mixto (hombres y mujeres juntos), las recámaras donde se duerme deben estar separadas para cada sexo. Esto es para cuidar la privacidad y la seguridad de todas las personas que se quedan ahí.
Texto oficial
Artículo 20.- Los albergues deberán contar con áreas divididas para ser utilizados para un fin específico. Asimismo los albergues mixtos deberán contar con dormitorios separados para cada sexo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.