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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues deben tener espacios separados que se usen para cosas distintas, como dormir, comer o guardar cosas. Si el albergue es mixto (hombres y mujeres juntos), las recámaras donde se duerme deben estar separadas para cada sexo. Esto es para cuidar la privacidad y la seguridad de todas las personas que se quedan ahí.

Texto oficial

Artículo 20.- Los albergues deberán contar con áreas divididas para ser utilizados para un fin específico. Asimismo los albergues mixtos deberán contar con dormitorios separados para cada sexo.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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