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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde viven niñas y niños que están en albergues deben tener lo básico para que estén cómodos y limpios. Esto incluye baños, camas, espacios para dormir y áreas adecuadas según su edad y si son niños o niñas. La ley exige que estos lugares cumplan con condiciones de higiene y comodidad para todos los que vivan ahí.

Texto oficial

Artículo 19.- Los inmuebles que sean destinados para prestar el servicio de albergues para niñas y niños, deberán contar con los servicios indispensables para proporcionar a las y los residentes, la comodidad e higiene necesarios conforme a su edad y sexo.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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