- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde viven niñas y niños que están en albergues deben tener lo básico para que estén cómodos y limpios. Esto incluye baños, camas, espacios para dormir y áreas adecuadas según su edad y si son niños o niñas. La ley exige que estos lugares cumplan con condiciones de higiene y comodidad para todos los que vivan ahí.
Texto oficial
Artículo 19.- Los inmuebles que sean destinados para prestar el servicio de albergues para niñas y niños, deberán contar con los servicios indispensables para proporcionar a las y los residentes, la comodidad e higiene necesarios conforme a su edad y sexo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.