- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues deben tener una lista oficial de las niñas o niños que viven ahí, y actualizarla cada mes. Esa lista debe incluir mínimo: el nombre, nacionalidad, datos de identificación y cómo está de salud la niña o niño. También anotarán por qué entró al albergue y en qué fecha, además de los datos de la persona que lo llevó. Se registrará quiénes tienen la custodia o patria potestad (es decir, quiénes son los responsables legales), su dirección, y los datos escolares del menor. Por último, cuando salga, se apuntará el motivo, la fecha y a qué persona se le entrega, con su nombre y domicilio.
Texto oficial
Artículo 18.- Los albergues llevarán un Padrón de Residentes que deberá ser actualizado de manera mensual, el cual contendrá como mínimo lo siguiente: Nombre, nacionalidad, datos de identificación, registro y estado de salud de la niña o niño; Motivo y fecha de ingreso; Nombre y domicilio de la persona que hace entrega de la niña o niño al albergue; Nombre y domicilio de las personas que ejerzan la custodia, tutela o patria potestad, sobre la niña o niño; Datos escolares de la niña o niño; Motivo y fecha de egreso; y Nombre y domicilio de la persona física a la que se le hace entrega de la niña o niño. CAPÍTULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA PARA LA OPERACIÓN DE LOS ALBERGUES PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.