Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-albergues-publicos-privados-ninas-ninos-distrito-federal/17
Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados legales de los albergues tienen la obligación de cuidar que los niños, niñas y adolescentes estén seguros tanto en su cuerpo como en su mente, y también de proteger sus derechos legales. Esto significa que deben prevenir cualquier maltrato, abuso o situación que los ponga en riesgo mientras estén a su cargo. Si no cumplen, pueden tener consecuencias legales por no haberlos protegido adecuadamente.

Texto oficial

Artículo 17.- Las y los titulares o responsables legales de los albergues, son responsables de garantizar la integridad física, psicológica y jurídica de los menores de edad que tengan bajo su custodia.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.