- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los dueños o encargados de albergues para niñas y niños tienen que cumplir con varias obligaciones. Por ejemplo, deben asegurarse de que el albergue esté registrado en un padrón oficial, llevar un registro de todos los residentes y enviarlo cada mes al gobierno, y tener instalaciones y personal adecuados para la seguridad de los niños. También tienen que mostrar documentos que acrediten que el albergue funciona legalmente, tener un reglamento interno y un programa de protección civil. Además, deben colaborar con las autoridades, reportar si algún niño está en peligro, y proporcionar atención médica, educación si es necesario, y asesoría legal y de trabajo social.
Texto oficial
Artículo 16.- Son obligaciones de las y los titulares o responsables legales de los albergues: Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley, para formar parte del Padrón Delegacional de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños; Llevar un registro de las y los residentes y remitirlo mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Delegación que corresponda; Garantizar que los albergues cuenten con las instalaciones y el personal adecuado para resguardar la seguridad integral de las y los residentes; Asegurar que el albergue privado tenga en lugar visible de las instalaciones, los documentos originales o en copia certificada que amparen su legal funcionamiento; Garantizar que el albergue cuente con un Reglamento Interno; Presentar el programa Interno de Protección Civil que deberá ajustarse al programa general en la materia, el cual exprese que las instalaciones cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente Ley y en las disposiciones aplicables, para que pueda operar; Colaborar con la autoridad, para facilitar las tareas de vigilancia; Informar oportunamente a la autoridad correspondiente, cuando tenga conocimiento de que peligre la integridad física o la seguridad jurídica de alguna o algún residente; Ejercer la tutela de las y los menores en situación de desamparo, previa declaración judicial y en concordancia con el Código Civil para el Distrito Federal; Contar en el albergue con un área de asesoría profesional en materia jurídica y de trabajo social; Proporcionar a las y los residentes, a través del personal capacitado, atención médica adecuada; En su caso, proporcionar educación a las y los residentes, a través del personal correspondiente y de conformidad con los planes y programas de estudio vigentes en el Distrito Federal; y Las demás obligaciones que éste u otros ordenamientos legales establezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.