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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
15 Bis

Artículo 15 Bis de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene la obligación de cuidar y proteger por encima de todo los derechos de las niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de un delito. Esto significa que, al tomar decisiones que los afecten, se debe priorizar siempre lo que sea mejor para su bienestar y desarrollo. La Comisión debe asegurarse de que se cumplan tanto las leyes federales como las de la Ciudad de México que hablan sobre la protección a víctimas. En pocas palabras, es como un escudo que vela por que los menores que sufrieron un delito reciban toda la atención y cuidado que necesitan.

Texto oficial

Artículo 15 Bis. - La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, velará por la protección y salvaguarda del interés superior de las niñas, niños y adolescentes víctimas de la comisión de algún delito, de conformidad con la legislación general y local en la materia de víctimas. Artículo adicionado G.O. CDMX 06/12/23 CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LAS Y LOS TITULARES DE ALBERGUES PARA NIÑAS Y NIÑOS.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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