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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un albergue, según esta ley, es cualquier lugar que recibe a niños y niñas para darles un techo, comida, apoyo y cuidados tanto físicos como emocionales. Además, busca que estos niños puedan desarrollar todo su potencial, estudiar, crecer como personas y reintegrarse a la sociedad. En pocas palabras, no solo los resguardan, sino que también los ayudan a salir adelante.

Texto oficial

Artículo 14.- Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por albergue, el lugar en donde se procura el asilo, alojamiento, abastecimiento alimentario, apoyo y bienestar físico y mental a niñas y niños, y que contribuyen al ejercicio pleno de sus capacidades, a su educación, desarrollo humano y su integración a la sociedad.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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