- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un albergue, según esta ley, es cualquier lugar que recibe a niños y niñas para darles un techo, comida, apoyo y cuidados tanto físicos como emocionales. Además, busca que estos niños puedan desarrollar todo su potencial, estudiar, crecer como personas y reintegrarse a la sociedad. En pocas palabras, no solo los resguardan, sino que también los ayudan a salir adelante.
Texto oficial
Artículo 14.- Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por albergue, el lugar en donde se procura el asilo, alojamiento, abastecimiento alimentario, apoyo y bienestar físico y mental a niñas y niños, y que contribuyen al ejercicio pleno de sus capacidades, a su educación, desarrollo humano y su integración a la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.