- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albergue cierra sin razón y sin avisar por escrito a las autoridades por más de 30 días seguidos, pueden quitarle el permiso. También si pone en riesgo la seguridad o salud de los residentes, o si falsifica documentos oficiales. Otra causa es que el encargado cometa violencia, maltrato, abuso o actos que dañen la integridad física o mental de los residentes. Si cambia de domicilio, de responsable o aumenta su capacidad sin avisar, también pierde el permiso. Por último, si deja de cumplir los requisitos o incumple las obligaciones de la ley varias veces, incluso después de que la autoridad le llame la atención.
Texto oficial
Artículo 50.- Son causas de revocación del certificado expedido por la Delegación, las siguientes: Suspender sin causa justificada y sin dar aviso por escrito a las autoridades correspondientes las actividades del establecimiento por un lapso mayor de 30 días naturales; Poner en peligro la seguridad o la salud de las y los residentes a su cargo, con motivo de la operación del albergue; Cuando se falsifique o altere la documentación oficial; Cuando las autoridades competentes comprueben que la persona responsable del albergue, cometió actos de violencia, maltrato, abuso a las y los residentes, pornografía u otras conductas que vayan en detrimento de la salud o integridad física y psicológica de las y los residentes; Cuando exista cambio de domicilio, de responsable o incremento en la capacidad del albergue, sin dar previo aviso a las autoridades competentes; y Dejar de satisfacer algunos de los requisitos o incumplir de manera reiterada, previo exhorto por parte de la autoridad competente, con las obligaciones establecidas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.