Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-albergues-publicos-privados-ninas-ninos-distrito-federal/51
Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay un proceso oficial para castigar a los albergues que no cumplan la ley o para quitarles su permiso de funcionamiento. Si eso pasa, las autoridades tienen que asegurarse de que las personas que viven ahí, especialmente los niños, sean reubicadas en otro lugar donde les den el mismo servicio. Los albergues privados que estén en trámite tienen 270 días para ponerse al corriente, y los que ya funcionan también tienen 270 días para ajustarse a la ley y sacar su autorización sanitaria. Todos deben registrarse en un padrón oficial una vez que cumplan los requisitos. El gobierno debe destinar dinero suficiente para que la ley funcione bien, y el Jefe de Gobierno tiene 90 días para publicar el reglamento que la ponga en práctica.

Texto oficial

Artículo 51.- Las sanciones, así como la revocación del certificado, serán impuestas por resolución que emane del procedimiento administrativo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia. En caso de que se determine la suspensión de las actividades o la revocación del certificado del albergue de que se trate, la autoridad o autoridades involucradas deberán garantizar la reubicación de las y los residentes en otro lugar en que se proporcione el servicio de albergue. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los albergues privados que se encuentren en trámites para su apertura y funcionamiento, contarán con 270 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, para regularizar sus servicios de acuerdo a lo dispuesto en esta norma so pena de incurrir en responsabilidad. TERCERO.- Los albergues para niñas y niños que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán 270 días contados a partir del día siguiente de su publicación, para ajustarse a las disposiciones de la presente Ley y obtener la autorización sanitaria. CUARTO.- Los albergues que ya se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigor de la presente Ley también tienen la obligación de registrarse en el Padrón de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal, una vez que se hayan cumplido los requisitos que se establecen en esta Ley. QUINTO.- Para la aplicación de ésta Ley y el buen funcionamiento de los albergues se destinará una partida presupuestal suficiente para la realización de dicho fin. SEXTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento respectivo, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. SÉPTIMO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAFAEL MIGUEL MEDINA PEDERZINI, PRESIDENTE.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO. - DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, SALVADOR MARTÍNEZ DELLA ROCCA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X, AL ARTÍCULO 2º; LA FRACCIÓN XVII, AL ARTÍCULO 3º; Y EL ARTÍCULO 15 BIS; A LA LEY DE ALBERGUES PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 06 DE DICIEMBRE DE 2023. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.