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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Protección Civil tiene la tarea de revisar y aprobar los albergues que pidan registrarse. Si el albergue cumple con todas las medidas de seguridad que marca la ley, la Secretaría le entrega un documento oficial que lo comprueba. También debe ayudar a los albergues a crear sus propios planes de protección civil, y asegurarse de que los sigan al pie de la letra. Además, tiene otras funciones que le asignen otras leyes. En pocas palabras, se encarga de que los albergues sean seguros para quienes los usen.

Texto oficial

Artículo 9º.- Corresponden a la Secretaría de Protección Civil, las siguientes atribuciones: Expedir la constancia a los albergues que soliciten su registro, en la cual se exprese que las instalaciones cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente y demás leyes aplicables. Asesorar en la elaboración de los programas internos de protección civil en los albergues; Fomentar el cumplimiento de los programas internos de protección civil en los albergues, y Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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