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Ley
Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación tiene que asegurarse de que los albergues donde viven estudiantes tengan programas que les ayuden a aprender bien. También debe apoyar a esos albergues para que todos tengan las mismas oportunidades de entrar, quedarse y tener buenos resultados en la escuela. Además, la educación que se dé en los albergues debe incluir enseñanza para aprender un oficio o trabajo, como lo marcan las leyes de educación. Por último, la Secretaría también tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le den esta u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 8º.- Corresponden a la Secretaría de Educación, las siguientes atribuciones: Coadyuvar a que los albergues que presten servicios educativos cuenten con programas y sistemas que permitan contribuir al aprendizaje de las y los residentes; Apoyar a los albergues con el objeto de lograr la igualdad de acceso, permanencia y resultados satisfactorios en la educación; Dentro de la educación que se brinde a las y los residentes en los albergues, se deberá proporcionar educación para el trabajo, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Educación, Ley de Educación del Distrito Federal y los lineamientos aplicables en la materia; y Las demás que le otorgue ésta y demás leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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