- Ley
- Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación tiene que asegurarse de que los albergues donde viven estudiantes tengan programas que les ayuden a aprender bien. También debe apoyar a esos albergues para que todos tengan las mismas oportunidades de entrar, quedarse y tener buenos resultados en la escuela. Además, la educación que se dé en los albergues debe incluir enseñanza para aprender un oficio o trabajo, como lo marcan las leyes de educación. Por último, la Secretaría también tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le den esta u otras leyes.
Texto oficial
Artículo 8º.- Corresponden a la Secretaría de Educación, las siguientes atribuciones: Coadyuvar a que los albergues que presten servicios educativos cuenten con programas y sistemas que permitan contribuir al aprendizaje de las y los residentes; Apoyar a los albergues con el objeto de lograr la igualdad de acceso, permanencia y resultados satisfactorios en la educación; Dentro de la educación que se brinde a las y los residentes en los albergues, se deberá proporcionar educación para el trabajo, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Educación, Ley de Educación del Distrito Federal y los lineamientos aplicables en la materia; y Las demás que le otorgue ésta y demás leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.