- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las áreas verdes de la Ciudad, como parques o jardines, deben mantenerse o hacerse más grandes. Si por alguna construcción pública o privada se tiene que quitar parte de esa área verde, quien la quite está obligado a poner en otro lado la misma cantidad de espacio verde o incluso más. Ese nuevo espacio debe colocarse lo más cerca posible de donde estaba el original. Además, al hacerlo, hay que darle prioridad a plantas que son propias de la Ciudad o que ya se adaptaron a ella, y buscar que los espacios verdes estén conectados entre sí para que la vida silvestre pueda moverse libremente.
Texto oficial
Artículo 105.- Las áreas verdes deberán incrementar o conservar su extensión. En caso de modificarse por la realización de alguna obra pública o privada, deberán ser compensadas con superficies iguales o mayores a la que haya sido afectada, o bien, en el lugar más cercano a donde se localizaba originalmente, debiendo privilegiarse la introducción de especies nativas o naturalizadas en la Ciudad y promoviendo la conectividad ecológica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.