Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/104
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es como la oficina del gobierno de la CDMX encargada del medio ambiente) se va a encargar de hacer más áreas verdes, cuidar las que ya existen y reparar las que están dañadas. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que se publiquen, con el objetivo de que los parques, jardines y bosques estén mejor conectados entre sí. Así, los animales y plantas pueden moverse y vivir sin problemas, ayudando a que la naturaleza se mantenga sana y diversa en toda la ciudad.

Texto oficial

Artículo 104.- La Secretaría implementará las acciones de creación, protección, preservación y restauración de las áreas verdes en la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan, buscando incrementar la conectividad ecológica y conservar la biodiversidad.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.