- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber cómo se clasifica una zona en el suelo de conservación y qué tipo de actividades se pueden hacer ahí, tienes que revisar lo que dice el Programa General de Ordenamiento Territorial. Ese programa es como un mapa oficial que define las reglas para cada parte de la ciudad. O sea, no puedes inventar el uso del terreno; debes seguir lo que ya está establecido en ese plan. Esto aplica a áreas que deben mantenerse verdes o protegidas, como bosques o reservas ecológicas.
Texto oficial
Artículo 103.- Para determinar el tipo de zonificación para la ocupación y actividades que se desarrollan en suelo de conservación, deberá estarse a lo señalado en el Programa General de Ordenamiento Territorial. CAPÍTULO III. DE LAS ÁREAS VERDES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.