Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/103
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cómo se clasifica una zona en el suelo de conservación y qué tipo de actividades se pueden hacer ahí, tienes que revisar lo que dice el Programa General de Ordenamiento Territorial. Ese programa es como un mapa oficial que define las reglas para cada parte de la ciudad. O sea, no puedes inventar el uso del terreno; debes seguir lo que ya está establecido en ese plan. Esto aplica a áreas que deben mantenerse verdes o protegidas, como bosques o reservas ecológicas.

Texto oficial

Artículo 103.- Para determinar el tipo de zonificación para la ocupación y actividades que se desarrollan en suelo de conservación, deberá estarse a lo señalado en el Programa General de Ordenamiento Territorial. CAPÍTULO III. DE LAS ÁREAS VERDES.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.