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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México va a ayudar a que los negocios, el campo y las actividades productivas crezcan. Para lograrlo, usará programas y apoyos especiales que tomen en cuenta cosas como: usar tecnología moderna, producir sin dañar el ambiente, reducir la contaminación, capacitar a los trabajadores del campo, cuidar la salud de las plantas y los animales, mejorar los caminos y servicios rurales, y dar prioridad a las semillas y especies nativas de la ciudad. También va a fomentar que se vendan y consuman los productos locales, ayudando a los productores a encontrar clientes y dándoles asesoría para que les vaya mejor.

Texto oficial

Artículo 102.- El Gobierno de la Ciudad de México promoverá, impulsará y apoyará el desarrollo de las actividades productivas, a través de las acciones, mecanismos, instrumentos y programas especiales que se establezcan al efecto, en los que considerará, al menos lo siguiente: I. Los avances en la investigación, desarrollo, apropiación, validación y transferencia tecnológica en los procesos productivos; II. La inducción de las mejores prácticas y procesos de producción, con perspectiva de sustentabilidad; III. La reducción y/o mitigación de la huella ecológica; IV. El desarrollo del recurso humano, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural; V. La sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos; VI. La modernización y ampliación de la infraestructura y servicios rurales; VII. La compensación o pagos por servicios ambientales; y, VIII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción. IX. El uso prioritario de especies y semillas endémicas en suelo de conservación. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 Asimismo, se promoverá la comercialización y el consumo de los productos, bienes y servicios derivados de las actividades que se desarrollen, atendiendo lo siguiente: I. Impulsar el intercambio de productos ofertados por los productores rurales de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes; y, II. Brindar asesoría y acompañamiento a productores y prestadores de servicios.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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