- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a crear un listado completo de todas las áreas verdes de la Ciudad de México, como parques, jardines y camellones. El objetivo es saber cuántas hay, cuidarlas y mantenerlas en buen estado, además de sugerir a las Alcaldías dónde hace falta crear más espacios verdes, siguiendo las reglas ambientales. También, junto con las Alcaldías, llevará un registro de todos los árboles de la ciudad y revisará su salud, buscando plagas o enfermedades que los dañen. Este registro y las revisiones se tienen que estar actualizando constantemente, según lo que sea posible técnicamente.
Texto oficial
Artículo 107.- La Secretaría establecerá el Inventario General de las Áreas Verdes Urbanas de la Ciudad de México, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas áreas, así como para proponer a las Alcaldías su incremento donde se requiera, en términos de los lineamientos y las normas ambientales aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 La Secretaría, como parte del Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías, deberá realizar el inventario del arbolado urbano, así como de las áreas verdes urbanas, la evaluación de su estado fitosanitario, así como el monitoreo de plagas y enfermedades que afectan a las áreas verdes urbanas de la Ciudad. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Dicho inventario, incluyendo la evaluación del estado fitosanitario y el monitoreo de plagas y enfermedades, deberá ser actualizado permanentemente por la Secretaría de acuerdo a la viabilidad técnica estimada. Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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