Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/108
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente y las Alcaldías pueden darte permiso para cortar, podar, mover o reponer árboles en áreas verdes, cada una dentro de lo que les corresponde según la ley. Para obtener ese permiso, debes cumplir con las reglas y requisitos técnicos que marca la Ley Ambiental y las normas oficiales. Esto aplica tanto si eres una persona común y corriente como si eres una empresa o institución pública o privada. En pocas palabras, si quieres hacer algo con un árbol en un espacio verde, necesitas pedir autorización y seguir las instrucciones que te den.

Texto oficial

Artículo 108.- La Secretaría y las Alcaldías podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir la autorización para el derribo, poda, trasplante o restitución de árboles en áreas verdes, de conformidad a las disposiciones previstas en esta Ley, las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas o morales, tanto públicas como privadas.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.