- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente y las Alcaldías pueden darte permiso para cortar, podar, mover o reponer árboles en áreas verdes, cada una dentro de lo que les corresponde según la ley. Para obtener ese permiso, debes cumplir con las reglas y requisitos técnicos que marca la Ley Ambiental y las normas oficiales. Esto aplica tanto si eres una persona común y corriente como si eres una empresa o institución pública o privada. En pocas palabras, si quieres hacer algo con un árbol en un espacio verde, necesitas pedir autorización y seguir las instrucciones que te den.
Texto oficial
Artículo 108.- La Secretaría y las Alcaldías podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir la autorización para el derribo, poda, trasplante o restitución de árboles en áreas verdes, de conformidad a las disposiciones previstas en esta Ley, las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas o morales, tanto públicas como privadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.