- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si derribas un árbol, tienes que poner otro en su lugar. Solo si es técnica o legalmente imposible hacerlo, puedes pedir hacer otra cosa que ayude a cuidar o restaurar el medio ambiente. Como último recurso, puedes pagar una compensación económica al Fondo Ambiental Público, que se usará para plantar y mantener árboles. La reposición del árbol debe hacerse siguiendo las reglas técnicas ambientales vigentes, y en el permiso que te den se indicarán las medidas que aplican. Si tumbas un árbol sin permiso, o si teniéndolo no cumples con lo que dice la ley o el permiso, tendrás que hacer la restauración más grande que marque la norma y reparar todo el daño ambiental que hayas causado, además de recibir las sanciones correspondientes. La Secretaría es la encargada de publicar las normas técnicas que debes cumplir para la compensación física. Para efectos de esta ley, se considera lo mismo que derribar un árbol cualquier acción que provoque que se muera.
Texto oficial
Artículo 109.- Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la restitución física, y solo en los casos en que se justifique plenamente su imposibilidad técnica y jurídica, el interesado solicitará la sustitución por una medida equivalente que tendrá por objeto la preservación, conservación y/o restauración del recurso natural afectado, en última instancia y por excepción se, podrá optar por la compensación económica mediante la aportación al Fondo Ambiental Público a efecto de que se destine en acciones dirigidas a la plantación y mantenimiento de arbolado. En todo caso, la restitución ordenada deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la norma ambiental técnica aplicable y vigente; para efectos de que se cumpla lo anterior, en la autorización respectiva se citarán las medidas compensatorias procedentes. Asimismo, la persona que realice derribo de arbolado sin contar previamente con la autorización respectiva, o que contando con ésta incumpla los requisitos y condiciones establecidos en la misma o en esta Ley, estará obligada a realizar la restitución máxima establecida en la normatividad ambiental vigente y reparar los daños ambientales que con tal motivo hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas. La Secretaría expedirá las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas para la compensación física correspondiente. Para los efectos de la presente Ley, se equipará al derribo de árboles cualquier acto que provoque su muerte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.