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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/110
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías se encargan de podar los árboles que están en la calle o en propiedades privadas, pero solo cuando sea necesario para que el árbol esté más sano o se vea mejor. Si tienes un árbol en tu casa y necesita poda, puedes pedirle a la Alcaldía que lo haga. Eso sí, solo lo harán si realmente ayuda al árbol a crecer bien o a recuperarse. No es para cualquier corte, sino para cuidar su estructura.

Texto oficial

Artículo 110.- Las Alcaldías prestarán el servicio de poda de arbolado ubicado en espacios de dominio público o en propiedades particulares, cuando así se requiera para mejorar o restaurar la estructura de los árboles.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.