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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/111
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa van a podar, cortar, mover o reponer un árbol en la Ciudad de México, tienen que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Esas reglas son obligatorias para cualquier persona (física o moral, como una empresa) que haga estos trabajos. Además, la Secretaría va a definir cómo obtener un permiso especial para ser "dictaminador técnico de arbolado", que es quien revisa que todo se haga bien. También va a decir cómo supervisar y ejecutar cada uno de estos trabajos. En pocas palabras, no puedes tocar un árbol sin cumplir con los requisitos y permisos que la autoridad establezca.

Texto oficial

Artículo 111.- Las personas físicas y morales, en general para todos aquellos que requieran o se dediquen a realizar trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México, deberán cumplir con los requisitos técnicos-administrativos establecidos en las normas ambientales que para tal efecto expida la Secretaría. La Secretaría emitirá los lineamientos que las personas interesadas deberán cumplir para tramitar y obtener la acreditación como dictaminador técnico de arbolado, así como para la supervisión y ejecución de los trabajos para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.