- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa van a podar, cortar, mover o reponer un árbol en la Ciudad de México, tienen que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Esas reglas son obligatorias para cualquier persona (física o moral, como una empresa) que haga estos trabajos. Además, la Secretaría va a definir cómo obtener un permiso especial para ser "dictaminador técnico de arbolado", que es quien revisa que todo se haga bien. También va a decir cómo supervisar y ejecutar cada uno de estos trabajos. En pocas palabras, no puedes tocar un árbol sin cumplir con los requisitos y permisos que la autoridad establezca.
Texto oficial
Artículo 111.- Las personas físicas y morales, en general para todos aquellos que requieran o se dediquen a realizar trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México, deberán cumplir con los requisitos técnicos-administrativos establecidos en las normas ambientales que para tal efecto expida la Secretaría. La Secretaría emitirá los lineamientos que las personas interesadas deberán cumplir para tramitar y obtener la acreditación como dictaminador técnico de arbolado, así como para la supervisión y ejecución de los trabajos para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.