- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien derriba, poda, trasplanta o quita un árbol en terrenos públicos o privados sin seguir las reglas que ya se explicaron antes, se le aplicará lo que dice el Código Penal de la Ciudad de México, o sea, podría tener consecuencias legales. Si quien hace esto es un funcionario público, usando su cargo o aprovechándose de él, entonces se le castigará con lo que marca el artículo 350 de ese mismo Código Penal. Además, la Secretaría del Medio Ambiente es la que va a definir las reglas ambientales para permitir estas acciones con los árboles, como cortarlos, podarlos, moverlos o reemplazarlos.
Texto oficial
Artículo 112.- Cuando se realice el derribo, poda, trasplante o restitución de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares en contravención a lo establecido en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos relativos del Código Penal para el Distrito Federal vigente. Cuando en el derribo, poda o trasplante de árboles ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de esa calidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Penal para el Distrito Federal vigente. La Secretaría expedirá las normas ambientales para autorizar las acciones relacionadas con el derribo, poda, trasplante o sustitución de árboles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.