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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dañas un área verde en la Ciudad de México, como un parque o un jardín, tienes la obligación de reparar el daño. Primero, debes restaurar el lugar tal como estaba; si eso no es posible, tendrás que hacer algo para compensar el daño, como crear un espacio verde similar en un sitio cercano. Las autoridades decidirán qué opción aplicar, y siempre deben usar plantas nativas de la zona o las que ellas autoricen. En casos muy extremos donde el daño no se pueda reparar, tendrás que pagar una cantidad de dinero que irá a un fondo especial para restaurar otras áreas verdes. Además de esto, podrías enfrentar otras sanciones adicionales que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 113.- Quién dañe un área verde en la Ciudad de México, sin perjuicio de otras sanciones que resultaren aplicables, el responsable deberá reparar los daños causados, en los siguientes términos: I. Restaurando el área afectada; en caso de que no fuera posible, podrán realizarse las acciones que siguen; y, II. Llevando a cabo las acciones de compensación que se requieran a efecto de que se restituya un área equivalente a la afectada, en el sitio más próximo posible a ésta. Las alternativas referidas, deberán ser consideradas por las autoridades competentes en el orden en que se enuncian. La reparación de los daños causados a las áreas verdes podrá ordenarse por la Secretaría, como medida correctiva o sanción. Se deberán utilizar prioritariamente especies nativas para la reparación de los daños o aquellas aprobadas por la Secretaría. Excepcionalmente, en caso de que el daño realizado al área verde sea irreparable, el responsable deberá pagar una compensación económica que se depositará al Fondo Ambiental Público, a efecto de aplicarse a restauración o compensación de áreas afectadas. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas o sanciones adicionales que sean procedentes por infracciones a lo dispuesto en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.