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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/114
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o cualquier autoridad haga o cuide áreas verdes como parques o jardines, debe usar materiales que dañen menos al medio ambiente. Lo ideal es que esos materiales sean reciclados y no gasten recursos naturales que no se puedan renovar, como la madera virgen o el petróleo. En resumen, buscan que todo lo que se use sea lo más ecológico posible para no acabar con lo que ya tenemos.

Texto oficial

Artículo 114.- En la creación y mantenimiento de áreas verdes, se deberán considerar el uso de materiales que representen un menor impacto ecológico, que de preferencia provengan de elementos reciclados, los cuales no agoten los recursos naturales no renovables.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.