- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 116 dice que hay cuatro tipos de áreas verdes importantes para la Ciudad de México que el gobierno de la ciudad debe cuidar. Estos son: los bosques que están dentro de la ciudad, los cinturones verdes (que son franjas de vegetación alrededor de zonas urbanas), las barrancas (los terrenos hundidos con vegetación que hay en varias partes de la ciudad), y los lagos, ríos o canales que son responsabilidad del gobierno capitalino.
Texto oficial
Artículo 116.- Las categorías de Áreas de Valor Ambiental de competencia de la Ciudad de México, son: I. Bosques Urbanos; II. Cinturones verdes; III. Barrancas; y, IV. Cuerpos de Agua competencia de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.