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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/116
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 116 dice que hay cuatro tipos de áreas verdes importantes para la Ciudad de México que el gobierno de la ciudad debe cuidar. Estos son: los bosques que están dentro de la ciudad, los cinturones verdes (que son franjas de vegetación alrededor de zonas urbanas), las barrancas (los terrenos hundidos con vegetación que hay en varias partes de la ciudad), y los lagos, ríos o canales que son responsabilidad del gobierno capitalino.

Texto oficial

Artículo 116.- Las categorías de Áreas de Valor Ambiental de competencia de la Ciudad de México, son: I. Bosques Urbanos; II. Cinturones verdes; III. Barrancas; y, IV. Cuerpos de Agua competencia de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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