- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bosques urbanos son áreas verdes importantes dentro de la ciudad, llenas de árboles, arbustos y plantas, donde también viven animales propios de la región. Sirven para que el ambiente esté más limpio y sean bonitos, además de que sirven para aprender, investigar, jugar o visitarlos. Por otro lado, los cinturones verdes son zonas naturales que rodean a los pueblos y casas en terrenos que deben cuidarse, ayudando a que no se sigan construyendo más allá de lo debido y también son espacios públicos para que la gente descanse y se divierta.
Texto oficial
Artículo 117.- Los bosques urbanos son las Áreas de Valor Ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociada y representativa de la biodiversidad nativa, así como especies introducidas. Se distinguen por su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener y mejorar la calidad del ambiente en la Ciudad de México. Los cinturones verdes, son las Áreas de Valor Ambiental que delimitan a los poblados rurales y asentamientos humanos en suelo de conservación, con la función de crear bordes naturales que ordenan y controlan su expansión y a la vez, constituyen espacios públicos dedicados a la recreación y esparcimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.