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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede pedirle por escrito a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) que se cree un Área de Valor Ambiental, ya sea en terrenos del gobierno o de particulares, y aunque el terreno sea un solo pedazo o varios separados. La Secretaría revisará si procede y definirá las reglas y límites que se aplicarán, todo aprobado mediante un decreto firmado por la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Antes de aprobar la declaratoria, la Secretaría le pedirá la opinión a las Alcaldías que tengan relación con el área. También deberá hacer un diagnóstico ambiental para diseñar un plan de manejo del lugar, siguiendo lo que dice esta ley y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 118.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Secretaría, el establecimiento de un Área de Valor Ambiental en una superficie continua o fragmentada ya sea de carácter público o privado, para lo cual dictaminará su procedencia, las limitaciones y modalidades a las que se sujetará, mediante decreto expedido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. En este tenor, la Secretaría solicitará la opinión de las Alcaldías correspondientes, previo a la expedición de la declaratoria de un Área de Valor Ambiental. La Secretaría elaborará un diagnóstico ambiental para la formulación del programa de manejo, observando las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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