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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Áreas de Valor Ambiental son zonas que protegen la naturaleza, como bosques o espacios verdes, dentro de la ciudad. El Jefe de Gobierno las crea con un decreto (una orden oficial) que debe incluir: para qué sirve el área y qué se busca con ella, cómo se puede usar el suelo y qué reglas aplican para cuidar los recursos naturales, quiénes se encargan de mantenerla, y qué elementos naturales o especies de animales y plantas se van a restaurar o conservar. Antes de declarar un bosque urbano, el gobierno de la ciudad debe pedir la opinión de la Alcaldía donde esté ubicado. Si el área se divide en zonas, debe seguir el plan general de ordenamiento de la ciudad o contar con la opinión de las dependencias encargadas de desarrollo urbano y asuntos legales.

Texto oficial

Artículo 119.- Las Áreas de Valor Ambiental se establecerán mediante decreto expedido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el cual deberá contener, además de los requisitos establecidos en las fracciones II, IV y VI del artículo 140 de esta Ley, las siguientes: I. La finalidad y objetivos de su declaratoria; II. Las limitaciones y modalidades al uso del suelo y destinos, así como, en su caso, los lineamientos para el manejo de los recursos naturales del área; III. Los responsables de su manejo; y IV. La determinación y especificación de los elementos naturales y la biodiversidad que pretenda restaurarse, rehabilitarse o conservarse. La Secretaría solicitará la opinión de la Alcaldía o Alcaldías que correspondan, previo a la expedición de la declaratoria de un bosque urbano. En caso de que incluyan la zonificación del área, deberá estarse a lo establecido en el Programa General de Ordenamiento Territorial, y/o contar con opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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