Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/120
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas zonas verdes de la Ciudad, como barrancas, áreas de vegetación alrededor de la ciudad o lagos y ríos, pueden tener reglas especiales para controlar lo que se hace en ellas. Esas reglas deben asegurar que se cuiden y reparen sus cualidades naturales y su paisaje. Así, estas áreas ayudan a que el ambiente esté sano y a que el agua se mantenga en equilibrio en la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 120.- Las Áreas de Valor Ambiental con categoría de barrancas, cinturones verdes y cuerpos de agua, podrán a través de sus programas de manejo, regular diferentes actividades siempre y cuando garanticen la restauración y preservación de las características biofísicas y escénicas, que les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental y el balance hídrico de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.