- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se crean, cuidan y vigilan las Áreas de Valor Ambiental (que son zonas verdes importantes para la ciudad), se deben seguir las mismas reglas de esta ley que aplican para las Áreas Naturales Protegidas (como reservas ecológicas). Estas Áreas de Valor Ambiental y las áreas protegidas se juntan en un solo sistema de la Ciudad de México. El objetivo es mejorar la naturaleza de la ciudad, cuidarlas de manera conjunta y conectarlas entre sí, tomando en cuenta lo que dice el Programa de Infraestructura Verde de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 121.- En el establecimiento, administración, manejo y vigilancia de las Áreas de Valor Ambiental, se considerarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, aplicables a las Áreas Naturales Protegidas. Las Áreas de Valor Ambiental serán integradas junto con las áreas naturales protegidas en el Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, con el propósito de fortalecer la recuperación de las condiciones ecológicas de la ciudad, realizar su manejo de manera integral y mejorar la conectividad, teniendo en consideración lo previsto en el Programa de la red de Infraestructura Verde de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.