- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que hacer programas de manejo para las Áreas de Valor Ambiental, que son espacios naturales protegidos. Estos programas deben incluir una descripción del área, como su clima, plantas, cultura y cómo se usa para recreación. También deben decir cómo se puede usar el suelo y los recursos naturales, y qué actividades están permitidas ahí. Además, tienen que detallar las acciones para restaurar y cuidar el lugar a corto, mediano y largo plazo, siguiendo lo que dice el plan de conservación de la biodiversidad de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 122.- Los programas de manejo de las Áreas de Valor Ambiental que elabore la Secretaría, deberán de contener, además de los requisitos establecidos en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 144 de esta Ley, los siguientes: I. Las características físicas, biológicas, climáticas, rurales, culturales, sociales, recreativas y económicas del área; II. La regulación del uso del suelo y, en su caso, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área; y III. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la restauración, rehabilitación y preservación del área, y de la biodiversidad nativa, así como para su monitoreo en concordancia con lo que establece la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.