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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer programas de manejo para las Áreas de Valor Ambiental, que son espacios naturales protegidos. Estos programas deben incluir una descripción del área, como su clima, plantas, cultura y cómo se usa para recreación. También deben decir cómo se puede usar el suelo y los recursos naturales, y qué actividades están permitidas ahí. Además, tienen que detallar las acciones para restaurar y cuidar el lugar a corto, mediano y largo plazo, siguiendo lo que dice el plan de conservación de la biodiversidad de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 122.- Los programas de manejo de las Áreas de Valor Ambiental que elabore la Secretaría, deberán de contener, además de los requisitos establecidos en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 144 de esta Ley, los siguientes: I. Las características físicas, biológicas, climáticas, rurales, culturales, sociales, recreativas y económicas del área; II. La regulación del uso del suelo y, en su caso, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área; y III. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la restauración, rehabilitación y preservación del área, y de la biodiversidad nativa, así como para su monitoreo en concordancia con lo que establece la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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