- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que, además de las reglas que ya aplican para las Áreas Naturales Protegidas, también aplican para las Áreas de Valor Ambiental. Esto quiere decir que si algo está prohibido en las primeras, también lo está en las segundas. Además, en las Áreas de Valor Ambiental está totalmente prohibido usar o sacar recursos naturales, como madera, agua o tierra. Es como una capa extra de protección para esos lugares.
Texto oficial
Artículo 123.- Las prohibiciones que establece la presente Ley aplicables a las Áreas Naturales Protegidas, deberán observarse para las áreas de valor ambiental, además de la prohibición para el aprovechamiento o extracción de recursos naturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.