- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada bosque urbano va a tener un grupo de vecinos y expertos en temas ambientales, llamado Consejo Rector Ciudadano. Este consejo no toma decisiones por sí solo, sino que sirve para dar ideas, sugerencias y opiniones a las autoridades sobre los proyectos y acciones que se quieran hacer en el bosque. Las autoridades sí deben tomar en cuenta lo que diga el consejo, pero siempre serán ellas las que decidan y den las órdenes finales, explicando por qué lo hacen. El consejo tendrá entre 7 y 14 personas, que sean reconocidas por cuidar el ambiente y de preferencia que vivan cerca; las elige el Secretario de Medio Ambiente, duran 4 años en el cargo y pueden quedarse 2 años más, pero solo se pueden salir si renuncian o si la mayoría del consejo los quita. Entre sus funciones, el consejo opina sobre los planes del bosque, ayuda a conseguir dinero para mantenerlo, sugiere reglas para cuidarlo y participa en las decisiones importantes antes de que las autoridades las aprueben.
Texto oficial
Artículo 124.- Los bosques urbanos tendrán un Consejo Rector Ciudadano, cuyo objeto es asesorar y opinar en coordinación con las autoridades competentes, sobre los programas, proyectos y acciones que se pretendan desarrollar en estás. Estos criterios serán considerados por las autoridades competentes para la administración de los bosques urbanos, sin que estos sustituyan los actos de autoridad frente a los gobernados, los que invariablemente estarán fundados y motivados. Los consejos rectores ciudadanos estarán integrados por un mínimo de 7 y un máximo de 14 ciudadanos, que cuenten con reconocimiento por sus actividades ambientales, preferentemente vecinos de las áreas, que serán designados por la persona titular de la Secretaría y que durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ratificarse su permanencia por un período de dos años adicionales, y sólo podrán retirarse del encargo por renuncia expresa o por remoción determinada por la mayoría de los miembros de los consejos. Los consejos rectores ciudadanos estarán organizados y funcionarán en los términos de los acuerdos que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno para este efecto y tendrán las funciones que establezcan sus reglamentos internos, además de las siguientes: I. Ser un órgano de asesoría y opinión de las acciones, programas y proyectos que se desarrollen en los bosques urbanos; II. Participar en la elaboración de los proyectos de regulación sobre el funcionamiento de los bosques urbanos; III. Emitir opinión, respecto del establecimiento de criterios para la expedición de autorizaciones, permisos, concesiones y demás actos jurídicos para la realización de actividades dentro de los bosques urbanos, que determine la autoridad competente; IV. Opinar sobre los Programas de Manejo de los bosques urbanos y sus modificaciones, antes de la aprobación por la autoridad competente; V. Emitir las recomendaciones y presentar proyectos para las tareas de conservación, protección, mantenimiento y, en su caso, aprovechamiento de los bosques urbanos; VI. Colaborar con las autoridades en la persecución de fondos y/o financiamiento, para la conservación, aprovechamiento y mantenimiento de los bosques urbanos; y VII. Las demás que determine el Acuerdo que expida la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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